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Trump impone aranceles secundarios a los países que importan desde Irán

6 de febrero de 2026
en Mundo
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, muestra una orden ejecutiva firmada mientras el secretario de Defensa, Pete Hegseth, observa en la Oficina Oval de la Casa Blanca en Washington, el 5 de septiembre de 2025. (Mandel Ngan/AFP)

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, muestra una orden ejecutiva firmada mientras el secretario de Defensa, Pete Hegseth, observa en la Oficina Oval de la Casa Blanca en Washington, el 5 de septiembre de 2025. (Mandel Ngan/AFP)

El 6 de febrero de 2026, en Washington, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó una orden ejecutiva titulada “Respuesta a las amenazas del Gobierno de Irán contra los Estados Unidos” que estableció un régimen de aranceles “secundarios” dirigido a terceros países. La norma habilitó un derecho ad valorem adicional sobre bienes que ingresen a Estados Unidos si esos bienes son “productos” de un país que, directa o indirectamente, compre, importe o adquiera bienes o servicios procedentes de Irán.

La orden expuso como ejemplo un recargo de 25% y fijó su entrada en vigor a las 12:01 a. m. (hora del este) del 7 de febrero de 2026. El texto no dispuso un cobro automático. El mecanismo dejó sujeto el gravamen a determinaciones posteriores y organizó un proceso de evaluación para decidir si corresponde aplicarlo y en qué medida.

El documento asignó al Departamento de Comercio la determinación inicial. Comercio debe evaluar, después de la fecha efectiva, si un país extranjero adquiere bienes o servicios procedentes de Irán, y debe comunicar ese hallazgo al Departamento de Estado. La orden definió así un primer filtro administrativo antes de activar el tramo de decisión interagencial.

En el siguiente nivel, la orden colocó en el Departamento de Estado, en consulta con Tesoro, Seguridad Nacional y la Oficina del Representante Comercial (USTR), la evaluación sobre si corresponde imponer el arancel y con qué alcance. Ese análisis debe culminar en una recomendación elevada al presidente, quien conserva la decisión final sobre la imposición concreta y su magnitud.

La arquitectura jurídica vinculó el instrumento a la emergencia nacional declarada en 1995 por la Orden Ejecutiva 12957 y a una cadena de órdenes posteriores citadas en el propio documento. La nueva orden invocó, entre otras bases, la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales (IEEPA) y la Ley de Emergencias Nacionales, como fundamentos para estructurar el régimen.

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Además, definió “bienes o servicios de Irán” mediante referencia normativa a 31 C.F.R. 560.306, con un alcance acotado a bienes o servicios cuya transacción con Irán ya resulte prohibida para personas estadounidenses. La orden amplió el concepto de adquisición “indirecta” a operaciones con intermediarios o terceros países cuando el origen pueda rastrearse razonablemente a Irán.

El texto describió al “Gobierno de Irán” de modo que incluye, entre otros, al Banco Central y al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica. En ese marco, el mecanismo convirtió una relación comercial externa en un gatillo para gravar importaciones hacia el mercado estadounidense. El diseño apuntó a condicionar transacciones y trazabilidad vinculadas con Irán.

La orden no se orientó a gravar mercancías iraníes en frontera, sino a encarecer bienes fabricados en terceros países cuando el Ejecutivo concluya que esos países mantienen adquisiciones cubiertas con Irán. Bajo este esquema, la medida se dirige a importaciones desde países terceros y depende de la conclusión administrativa sobre compras, importaciones o adquisiciones relacionadas con bienes o servicios procedentes de Irán.

El documento también reservó al presidente la facultad de modificar el régimen ante represalias o ante “pasos significativos” de Irán o de un país afectado. Asimismo, autorizó a Estado, Comercio y USTR a emitir reglas, guías y avisos, incluida la publicación en el Federal Register cuando corresponda, como parte de la instrumentación del sistema.

La firma ocurrió el mismo día en que Mascate, Omán, sirvió de sede para contactos indirectos sobre el expediente nuclear iraní. El Ministerio de Exteriores omaní comunicó que el canciller Badr Albusaidi sostuvo consultas separadas con la delegación iraní encabezada por el canciller Abbas Araghchi y con la delegación estadounidense encabezada por el enviado especial Steve Witkoff y Jared Kushner.

El comunicado situó el objetivo en “crear condiciones” para reanudar negociaciones diplomáticas y técnicas, y consignó la intención de volver a reunirse después de que Teherán y Washington examinen los resultados en sus capitales. En ese plano, la mediación omaní dejó asentada la continuidad del canal de conversaciones, con una siguiente ronda supeditada a consultas internas en ambas capitales.

La Casa Blanca encuadró la orden como una reafirmación de la emergencia nacional respecto de Irán y como un proceso para “proteger” la seguridad nacional, la política exterior y la economía de Estados Unidos, con un énfasis explícito en el componente nuclear dentro de un paquete más amplio de presiones. En la hoja informativa, describió el sistema como una vía para aplicar aranceles adicionales a importaciones desde cualquier país que adquiera bienes o servicios de Irán.

Ese documento señaló la participación de Estado, Comercio y USTR en la implementación. Con la fecha efectiva fijada para el 7 de febrero de 2026, el régimen quedó instalado como una estructura de decisión: Comercio debe monitorear y producir hallazgos, Estado debe articular recomendaciones interagenciales y el presidente debe resolver la imposición concreta y su magnitud. En paralelo, siguieron registrados los contactos indirectos en Mascate sobre el expediente nuclear.

Etiquetas: Donald TrumpEE.UU-IránEstados UnidosIránSanciones Económicas

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