El Tribunal Supremo de Israel dictamina que la Autoridad Palestina puede ser considerada responsable de su política de pago de sueldos a los terroristas en las cárceles israelíes y a las familias de los terroristas que murieron cometiendo atentados terroristas mortales.
El juez Yitzhak Amit escribe en la sentencia que la decisión de pagar a los terroristas palestinos condenados y a las familias de los terroristas palestinos muertos como parte de la “lucha contra Israel” hace que la Autoridad Palestina sea responsable de sus acciones.
“[La Autoridad Palestina] expresa su consentimiento a sus acciones, de manera que asume la responsabilidad de los actos. Esto justifica que se le asigne [a la Autoridad Palestina] una responsabilidad personal y directa”, escribe Amit.
Los palestinos defienden los pagos como una ayuda social necesaria para las familias que han perdido al sostén de la familia. Los observadores critican el sistema de pagos -en el que los presos reciben sumas más elevadas a cambio de penas de prisión más altas- diciendo que de hecho incentiva el terrorismo.
Los demandantes en el caso son cuatro familias que perdieron a sus seres queridos en cuatro atentados terroristas distintos durante los primeros días de la Segunda Intifada. El Tribunal de Distrito de Jerusalén rechazó su petición, pero el Tribunal Superior, dirigido por Amit, falló a su favor.
El debate jurídico en el Tribunal Superior se centró en determinar hasta qué punto los pagos a los terroristas de Ramallah presos “autorizaban retroactivamente” los atentados terroristas cometidos por sus beneficiarios.
Según la ley israelí de daños y perjuicios, una parte puede ser considerada responsable no solo si “aconseja, ayuda… u ordena y permite” un daño legal, sino también si “ratifica” retroactivamente el daño causado a otro.
El juez reconoce que la decisión sienta “un precedente y es inusual” en su interpretación de la cláusula de ratificación en la ley de daños.
Sin embargo, Amit dictamina que solo se puede demandar a la Autoridad Palestina por daños y perjuicios, y no por daños punitivos. Esto significa que los tribunales en los que se juzgue a Ramallah podrán ordenar indemnizaciones relativamente menores.