El gabinete de seguridad de Israel se reunió el miércoles para aprobar un acuerdo sobre la frontera marítima entre Israel y su vecino del norte, Líbano, que permitirá a ambos países acceder a los depósitos de gas del Mediterráneo oriental.
Este es el texto completo del acuerdo negociado por Estados Unidos:
Carta iniciada por Estados Unidos
[Excelencia], tengo el honor de escribirle en el contexto de las negociaciones para delimitar la frontera marítima entre la República del Líbano y el Estado de Israel (en adelante: colectivamente las “Partes” e individualmente una “Parte”).
El 29 de septiembre de 2020, los Estados Unidos de América enviaron a ambas Partes una carta (Anexo 1) a la que adjuntaron seis puntos que reflejaban su entendimiento de los términos de referencia para dichas negociaciones, incluyendo la petición de ambas Partes de que los Estados Unidos sirvieran de mediador y facilitador para la delineación de la frontera marítima entre las Partes, y el entendimiento mutuo de ambas Partes de que “cuando la delineación sea finalmente acordada, el acuerdo de la frontera marítima será depositado en las Naciones Unidas”.
A raíz de dicha carta, se celebraron reuniones bajo la acogida del personal de la Oficina del Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el Líbano (“UNSCOL”) en Naqoura y, además, los Estados Unidos llevaron a cabo consultas posteriores con cada una de las Partes. Tras estas conversaciones, los Estados Unidos entienden que las Partes tienen la intención de reunirse en un futuro próximo en Naqoura bajo la acogida del personal de la UNSCOL en una reunión facilitada por los Estados Unidos. Los Estados Unidos entienden, además, que [Líbano/Israel] está dispuesto a establecer su frontera marítima permanente y a concluir una resolución permanente y equitativa en relación con su disputa marítima con [Israel/Líbano] y, en consecuencia, acepta los siguientes términos siempre que [Israel/Líbano] también acepte lo siguiente.
SECCIÓN 1
A. Las Partes acuerdan establecer una línea fronteriza marítima (el “MBL”). La delimitación de la LMB consiste en los siguientes puntos descritos por las coordenadas que figuran a continuación. Estos puntos, en datum WGS84, están conectados por líneas geodésicas:
Latitud: 33° 06′ 34.15″ N Longitud 35° 02′ 58.12″
Latitud E 33° 06′ 52.73″ N Longitud 35° 02′ 13.86″ E 3
Latitud 3° 10′ 19.33″ N Longitud 34° 52′ 57.24″ E
Latitud 33° 31′ 51.17″ N Longitud 33° 46′ 8.78″ E
B. Estas coordenadas definen la frontera marítima según lo acordado por las Partes para todos los puntos hacia el mar del punto más oriental del MBL, y sin perjuicio del estatus de la frontera terrestre. Para no perjudicar el estatus de la frontera terrestre, se espera que la frontera marítima hacia tierra del punto más oriental del MBL se delimite en el contexto de la demarcación de la frontera terrestre por las Partes, o de manera oportuna. Hasta que se delimite esta zona, las Partes acuerdan que el statu quo cerca de la costa, incluso a lo largo de la actual línea de boyas y tal como está definida, sigue siendo el mismo, a pesar de las diferentes posiciones jurídicas de las Partes en esta zona, que sigue sin delimitarse.
C. Cada Parte presentará simultáneamente una comunicación que contenga la lista de coordenadas geográficas para la delimitación del MBL descrita en el párrafo A de esta Sección (“comunicaciones de la ONU”) en el formulario adjunto para cada una de las Partes (Anexo A y Anexo B) al secretario general de las Naciones Unidas el día de la comunicación de los Estados Unidos descrita en la Sección 4(B). Las Partes notificarán a Estados Unidos cuando hayan presentado sus respectivas comunicaciones de la ONU.
D. Las coordenadas reflejadas en la respectiva comunicación de las Naciones Unidas de cada una de las Partes mencionada en la sección 1(C) sustituirán (i) las coordenadas de la presentación del 12 de julio de 2011 de Israel a las Naciones Unidas con respecto a los puntos denominados 34, 35 y 1 en dicha presentación, y (ii) el gráfico y las coordenadas de la presentación del 19 de octubre de 2011 del Líbano a las Naciones Unidas con respecto a los puntos denominados 20, 21, 22 y 23 en dicha presentación. Ninguna de las Partes presentará en el futuro cartas o coordenadas a las Naciones Unidas que sean incompatibles con el presente Acuerdo (en lo sucesivo, “Acuerdo”), a menos que las Partes hayan acordado mutuamente el contenido de dicha presentación.
E. Las Partes acuerdan que este Acuerdo, incluyendo lo descrito en la Sección 1(B), establece una resolución permanente y equitativa de su disputa marítima.
SECCIÓN 2
A. Las Partes entienden que existe un prospecto de hidrocarburos de viabilidad comercial actualmente desconocida, que existe al menos parcialmente en el área que las Partes entienden que es el Bloque 9 del Líbano, y al menos parcialmente en el área que las Partes entienden que es el Bloque 72 de Israel, en adelante denominado “el Prospecto”.
B. La exploración y explotación del Prospecto se llevará a cabo de acuerdo con las buenas prácticas de la industria petrolera sobre la conservación del gas para maximizar la recuperación eficiente, la seguridad operativa y la protección del medio ambiente, y cumplirá con las leyes y reglamentos aplicables en la zona.
C. Las Partes acuerdan que la entidad jurídica pertinente que ostente los derechos libaneses de exploración y explotación de los recursos de hidrocarburos en el Bloque 9 del Líbano (“Operador del Bloque 9”) consistirá en una o más corporaciones internacionales de buena reputación que no estén sujetas a sanciones internacionales, que no obstaculicen la facilitación continua de los Estados Unidos y que no sean corporaciones israelíes o libanesas. Estos criterios también se aplicarán a la selección de cualquier sucesor o sustituto de dichas empresas.
D. Las Partes entienden que se espera que la exploración del Prospecto comience inmediatamente después de la entrada en vigor de este Acuerdo. Las Partes esperan que el Operador del Bloque 9 explore y explote el Prospecto. Para ello, el Operador del Bloque 9 tendrá que transitar por algunas zonas al sur del MBL. Israel no se opondrá a las actividades razonables y necesarias, como las maniobras de navegación, que el Operador del Bloque 9 lleve a cabo inmediatamente al sur de la MBL en pos de la exploración y explotación del Prospecto por parte del Operador del Bloque 9, siempre y cuando dichas actividades se realicen con notificación previa por parte del Operador del Bloque 9 a Israel.
E. Las Partes entienden que Israel y el Operador del Bloque 9 están entablando conversaciones por separado para determinar el alcance de los derechos económicos de Israel en el Prospecto. Israel será remunerado por el Operador del Bloque 9 por sus derechos sobre cualquier yacimiento potencial en el Prospecto y, a tal efecto, Israel y el Operador del Bloque 9 firmarán un acuerdo financiero antes de la Decisión Final de Inversión (“FID”) del Operador del Bloque 9. Israel trabajará de buena fe con el Operador del Bloque 9 para garantizar que este acuerdo se resuelva en el momento oportuno. El Líbano no es responsable ni parte de ningún acuerdo entre el Operador del Bloque 9 e Israel. Cualquier acuerdo entre el Operador del Bloque 9 e Israel no afectará al acuerdo del Líbano con el Operador del Bloque 9 ni a la totalidad de sus derechos económicos en el Prospecto. Las Partes entienden que, sujeto al inicio de la implementación del acuerdo financiero, la totalidad del Prospecto será entonces desarrollado por el Operador del Bloque 9 del Líbano exclusivamente para el Líbano, de acuerdo con los términos de este Acuerdo.
F. Con sujeción al acuerdo con el Operador del Bloque 9, Israel no ejercerá ningún derecho para desarrollar depósitos de hidrocarburos en el Prospecto y no se opondrá ni tomará ninguna medida que retrase indebidamente las actividades razonables para el desarrollo del Prospecto. Israel no explotará ninguna acumulación o depósito de recursos naturales, incluyendo hidrocarburos líquidos, gas natural u otros minerales, que se extiendan a través del MBL en el Prospecto.
G. Si la perforación del Prospecto es necesaria al sur del MBL, las Partes esperan que el Operador del Bloque 9 solicite el consentimiento de las Partes antes de la perforación e Israel no negará injustificadamente dicho consentimiento para la perforación realizada de acuerdo con los términos de este Acuerdo.
SECCIÓN 3
A. Si se identifica cualquier otra acumulación o depósito de recursos naturales, incluyendo hidrocarburos líquidos, gas natural u otro mineral que se extienda a través del MBL distinto del Prospecto, y si una de las Partes, al explotar esa acumulación o depósito, retira, agota o extrae la porción de la acumulación o depósito que se encuentra en el lado de la otra Parte del MBL, entonces, antes de que se explote la acumulación o el depósito, las Partes tienen la intención de solicitar a los Estados Unidos que faciliten la comunicación entre las Partes (incluidos los operadores con derechos nacionales pertinentes para explorar y explotar los recursos), con el fin de llegar a un entendimiento sobre la asignación de derechos y la forma en que la acumulación o el depósito pueden ser explorados y explotados con mayor eficacia.
B. Cada Parte compartirá con Estados Unidos los datos sobre todos los recursos transfronterizos de la MBL conocidos en la actualidad y los que se identifiquen posteriormente, e incluso esperará que los operadores pertinentes que operan a ambos lados de la MBL compartan dichos datos con Estados Unidos. Las Partes entienden que Estados Unidos tiene la intención de compartir estos datos con las Partes de manera oportuna tras su recepción.
C. Ninguna de las Partes tiene la intención de reclamar ninguna otra acumulación o depósito único de recursos naturales, incluidos los hidrocarburos líquidos, el gas natural u otros minerales, situados en su totalidad en el lado de la otra Parte del MBL.
D. Las Partes entienden que el gobierno de EE. UU. tiene la intención de ejercer sus mejores esfuerzos y empeños para facilitar las actividades petroleras inmediatas, rápidas y continuas del Líbano.
SECCIÓN 4
A. Las Partes tienen la intención de resolver cualquier diferencia relativa a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo mediante discusiones facilitadas por los Estados Unidos. Las Partes entienden que Estados Unidos tiene la intención de hacer sus mejores esfuerzos trabajando con las Partes para ayudar a establecer y mantener una atmósfera positiva y constructiva para llevar a cabo las discusiones y resolver con éxito cualquier diferencia lo más rápidamente posible.
B. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de los Estados Unidos de América envíe una notificación, basada en el texto del anexo D de la presente carta, en la que confirme que cada una de las Partes ha aceptado los términos aquí estipulados. Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de [Líbano/Israel] como los términos finales acordados entre las Partes, el Gobierno de los Estados Unidos invita al Gobierno de [Líbano/Israel] a comunicar su acuerdo con estos términos mediante una respuesta formal por escrito, según lo previsto en el Anexo C adjunto a esta carta.
Una embarcación israelí de misiles clase Sa’ar 4.5 vigila el buque de producción, almacenamiento y descarga flotante Energean en el campo de gas de Karish, en imágenes publicadas por el ejército el 2 de julio de 2022. (Fuerzas de Defensa de Israel)
ANEXO A
Propuesta de la ONU para el Líbano
[Saludo de apertura de cortesía]
[Título y nombre del remitente] tiene el honor de depositar en poder del secretario general, en su calidad de depositario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, una lista de coordenadas geográficas de puntos, tal como figura en el Canje de Notas por el que se establece una frontera marítima permanente, [fecha de entrada en vigor según confirmación de los Estados Unidos] (“Canje de Notas”), adjunto al presente, relativa a: – Una línea de delimitación del mar territorial, de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, de la Convención – Una línea de delimitación de la zona económica exclusiva, de conformidad con el artículo 75,
apartado 2, del Convenio
La lista de coordenadas geográficas de los puntos que figuran en el Canje de Notas está referida al Sistema Geodésico Mundial de 1984 (“WGS 84”).
El presente depósito sustituye en parte el depósito anterior efectuado por el Líbano el 19 de octubre de 2011, al que se dio la debida publicidad mediante la notificación de zona marítima M.Z.N.85.2011.LOS. Los puntos etiquetados como 20, 21, 22 y 23 en dicho depósito anterior quedan anulados; todos los demás puntos etiquetados siguen siendo válidos. Las partes en el Canje de Notas han acordado que este establece una resolución permanente y equitativa de su disputa marítima.
Se pide al secretario general que ayude al Líbano a dar la debida publicidad al
depósito, de conformidad con los artículos mencionados de la Convención, incluso mediante la publicación del material depositado y la información en el Boletín del Derecho del Mar y en el sitio web de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar.
[Saludo final]
Anexos: Lista de coordenadas geográficas
Canje de Notas por el que se establece una frontera marítima permanente, [fecha de entrada en vigor según confirmación de EE. UU.]
Lista de coordenadas geográficas para la delimitación de una línea fronteriza marítima
del mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva del Líbano
Estos puntos, en datum WGS84, están conectados por líneas geodésicas: Latitud Longitud 33° 06′ 34.15′′ N 35° 02′ 58.12′′ E 33° 06′ 52.73′′ N 35° 02′ 13.86′′ E 33° 10′ 19.33′′ N 34° 52′ 57.24′′ E
33° 31′ 51.17′′ N 33° 46′ 8.78′′ E
ANEXO B
Propuesta de presentación israelí ante la ONU
[Saludo de apertura de cortesía]
[Título y nombre del remitente] tiene el honor de depositar ante el secretario general una lista de coordenadas geográficas de los puntos, tal como figuran en el Canje de Notas por el que se establece una frontera marítima permanente, [fecha de entrada en vigor según confirmación de EE. UU.] (“Canje de Notas”), adjunto a la presente, relativa a:
- Una línea de delimitación del mar territorial
- Una línea de delimitación de la zona económica exclusiva
La lista de coordenadas geográficas de los puntos que figuran en el Canje de Notas está referida al Sistema Geodésico Mundial de 1984 (“WGS 84”).
El presente depósito sustituye en parte el depósito anterior realizado por Israel el 12 de julio de 2011. Los puntos marcados como 34, 35 y 1 en dicho depósito anterior quedan anulados; todos los demás puntos marcados siguen siendo válidos. Las partes en el Canje de Notas han acordado que este establece una resolución permanente y equitativa de su disputa marítima.
Se pide al secretario general que ayude a Israel a dar la debida publicidad al depósito, incluso mediante la publicación del material depositado y la información en el sitio web de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar.
[Saludo final]
Anexos: Lista de coordenadas geográficas
Canje de Notas por el que se establece una frontera marítima permanente, [fecha de entrada en vigor según confirmación de EE. UU.]
Lista de coordenadas geográficas para la delimitación de una línea fronteriza marítima
del mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de Israel
Estos puntos, en datum WGS84, están conectados por líneas geodésicas: Latitud Longitud 33° 06′ 34.15′′ N 35° 02′ 58.12′′ E 33° 06′ 52.73′′ N 35° 02′ 13.86′′ E 33° 10′ 19.33′′ N 34° 52′ 57.24′′ E
33° 31′ 51.17′′ N 33° 46′ 8.78′′ E
ANEXO C
Propuesta de respuesta de las Partes
[Excelencia],
He recibido la carta de los Estados Unidos de fecha [X] relativa a los términos relacionados con el establecimiento de una frontera marítima permanente. Los términos expuestos en su carta son aceptables para el Gobierno de [insertar]. En consecuencia, el Gobierno de [insertar] se complace en notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América su conformidad con los términos descritos en su carta de fecha [x].
ANEXO D
Propuesta de notificación final del SGA – Se enviará simultáneamente a ambas partes.
[Excelencia], me refiero a mi carta de fecha [X] sobre los términos relacionados con el establecimiento de una frontera marítima permanente entre la República del Líbano y el Estado de Israel (las “Partes”). Los Estados Unidos confirman haber recibido una carta de su Gobierno el [fecha] en la que se hace constar su acuerdo con los términos que se exponen a continuación. Los Estados Unidos confirman además que han recibido una carta del Gobierno de [insertar] el [fecha] en la que se hace constar su acuerdo con los términos establecidos a continuación. En consecuencia, los Estados Unidos confirman que el Acuerdo relativo al establecimiento de una frontera marítima permanente, consistente en los siguientes términos, entra en vigor en la fecha de la presente carta.