El Tribunal de Distrito de Tel Aviv ha desestimado un recurso contra una licitación del Ayuntamiento de Tel Aviv-Yafo para un proyecto de viviendas asequibles destinado únicamente a la población árabe de Jaffa (Yafo). El proyecto en cuestión consiste en 28 viviendas en la calle Michelangelo de Yafo.
Los peticionarios alegaron que las condiciones de participación en el proyecto se determinaron con arreglo a un criterio étnico discriminatorio, ya que la inscripción en el proyecto solo estaba abierta a los residentes árabes musulmanes o cristianos de Yafo, y no a otros sectores de la población de Yafo que son ciudadanos del Estado.
El Ayuntamiento de Tel Aviv-Yafo respondió que la petición se había presentado más de una década después de que se tomara la decisión de vender los terrenos para viviendas en beneficio exclusivo de la población árabe de Yafo. El Ayuntamiento respondió además que “dado el alcance de las soluciones municipales en materia de vivienda para el público en general, la decisión de asignar un determinado número de viviendas asequibles a la población árabe de Yafo no es una decisión discriminatoria”, y que “es todo lo contrario: representa una acción justa y necesaria para promover la igualdad”.
La jueza Hadas Ovadia decidió desestimar la petición, principalmente por el retraso en su presentación y por el dinero y el esfuerzo invertidos mientras tanto en el proyecto y los progresos realizados en el mismo.
Sin embargo, también se pronunció sobre la demanda de discriminación, y consideró que la autoridad local sí tenía derecho a actuar para promover la igualdad mediante un trato preferente, y que esto no era una discriminación ilegal. También consideró que la ley reconocía la facultad de la autoridad para tomar en consideración la afinidad de una persona con su lugar de residencia y su comunidad, y que esto podía ser un criterio relevante en la asignación de los recursos de la tierra, de manera que a veces podía justificar hacer una distinción entre los residentes de un lugar y el resto de los ciudadanos del Estado, sin que eso fuera una discriminación ilegal.
El juez dijo que la combinación de los dos criterios establecidos para la elegibilidad del proyecto, a saber, la discriminación positiva y la preferencia a los residentes locales, junto con el tamaño del proyecto, y el retraso en la presentación de la petición, significaba que no había motivos para anular o cambiar la decisión del Ayuntamiento, justo antes de que se celebrara el sorteo de apartamentos en el proyecto.