El 27 de marzo de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Israel, presidido por el juez principal Yitzhak Amit, emitió una sentencia mesurada, basada en hechos y profundamente jurídica, en la que reafirmó que la decisión de Israel de suspender la ayuda a Gaza, tras el rechazo por parte de Hamás de la propuesta estadounidense para continuar las negociaciones sobre rehenes y alto el fuego, cumple plenamente con el derecho internacional.
Este fallo lanza un mensaje contundente a organismos internacionales como la Corte Penal Internacional (CPI) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que han actuado con premura para acusar y emitir imputaciones mediante narrativas cargadas políticamente, desvinculadas de los hechos operativos y del fundamento jurídico.
El tribunal concluyó que Israel no ha infringido el derecho internacional humanitario al decidir suspender la facilitación de ayuda a Gaza y, de forma crucial, determinó que no ejerce condición de potencia ocupante en la Franja. Esta conclusión, proveniente del más alto tribunal israelí—reconocido como uno de los más independientes del mundo—resulta de enorme relevancia. Representa justamente lo que la CPI y la CIJ no han logrado ser: instancias guiadas por las pruebas, orientadas por la ley y conscientes de las consecuencias reales de una guerra contra un enemigo terrorista que se oculta entre la población civil.
No se trató de una validación automática. El Tribunal Supremo de Israel tiene una trayectoria consolidada de confrontar a su propio gobierno, especialmente en asuntos de política de seguridad nacional. Resulta absurdo suponer que este tribunal actúe como instrumento político, para quien conozca la cultura democrática y judicial israelí.
Lo que hizo el Alto Tribunal fue lo que los tribunales internacionales se han negado a hacer: examinar los hechos. Tras revisar abundante material clasificado, celebrar múltiples audiencias y analizar datos concretos —no retórica—, la corte concluyó que Israel ha cumplido y continúa cumpliendo con sus obligaciones tanto bajo el derecho internacional como el derecho interno. Confirmó que facilita ayuda humanitaria a la población civil, sin imponer restricciones cuantitativas, y que ha implementado amplias medidas de coordinación con organizaciones de ayuda internacional, incluso en el contexto de una guerra compleja contra un ejército terrorista que roba sistemáticamente esa misma ayuda.
El tribunal también abordó las acusaciones de que Israel estaría utilizando el hambre como método de guerra. Al citar la entrada de 25.000 camiones de ayuda con más de 57.000 toneladas de alimentos desde el 19 de enero —durante la primera fase del acuerdo de rehenes y alto el fuego—, el tribunal determinó que no se había producido ninguna violación de las prohibiciones relativas al uso del hambre o al castigo colectivo, “ni siquiera de forma remota”. destacó que el derecho internacional solo obliga a un Estado a permitir el paso de suministros humanitarios si no existen razones fundadas para creer que serán desviados para usos hostiles. Ante la abrumadora evidencia de que Hamás ha estado desviando sistemáticamente esa ayuda para operaciones militares, incluyendo la retención de rehenes, el tribunal concluyó que Israel actuó dentro del marco legal internacional al interrumpir ciertos flujos de asistencia.
Esta conclusión jurídica se alinea con principios establecidos desde hace tiempo en la Cuarta Convención de Ginebra, en particular el artículo 23, así como en disposiciones similares del Manual de Derecho de la Guerra del Departamento de Defensa de Estados Unidos y el derecho internacional consuetudinario: la ayuda no es incondicional cuando existe el riesgo de que fortalezca a una fuerza beligerante. El propio presidente estadounidense Joe Biden subrayó este principio en octubre de 2023, al declarar que, si Hamás desviaba la ayuda, esta debía —y tendría que— suspenderse.
De forma crucial, el tribunal también rechazó las afirmaciones de que Israel estaría sujeto a las obligaciones legales propias de una potencia ocupante. Tras un análisis fáctico exhaustivo —incluyendo el control sostenido de Hamás sobre amplias zonas de Gaza, la reactivación de sus funciones administrativas y la falta de autoridad gubernamental efectiva por parte de Israel—, el tribunal concluyó que no se aplican las leyes relativas a la ocupación beligerante. Con ello, refutó directamente la opinión consultiva emitida por la CIJ en 2024, la cual adoptó una perspectiva más amplia y especulativa sobre la autoridad israelí, sin contar con pleno acceso a los hechos, los actores involucrados o la inteligencia militar clasificada.
Seamos claros: ningún tribunal en el mundo examina a sus propias fuerzas armadas en tiempos de guerra con el nivel de escrutinio que lo hace Israel. Ninguna otra democracia ha librado combates urbanos prolongados contra un enemigo genocida que se oculta en viviendas, escuelas, hospitales y mezquitas, mientras permanece bajo la constante supervisión de su propio sistema judicial. Aun así, el sistema jurídico israelí no solo se ajusta a los estándares internacionales, sino que incluso los supera.
En marcado contraste, la Corte Penal Internacional (CPI) ha avanzado con una celeridad asombrosa hacia posibles imputaciones contra funcionarios israelíes, mientras ignora las atrocidades cometidas por Hamás o actúa como si el 7 de octubre nunca hubiera ocurrido. También contrasta con la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que aceptó las acusaciones de genocidio promovidas por Sudáfrica sin tomar en cuenta la realidad profundamente asimétrica de esta guerra: que Israel libra una campaña defensiva contra un grupo terrorista que proclama abiertamente su intención de repetir la masacre de civiles israelíes.
El Tribunal Superior de Israel reconoció lo que el mundo no debe olvidar: la guerra Espadas de Hierro fue impuesta a Israel tras uno de los atentados terroristas más atroces de la historia moderna. También fue, como señaló el propio tribunal, “impuesta a los civiles no involucrados de Gaza” por Hamás y sus aliados, quienes se esconden entre la población civil, roban la ayuda humanitaria y llevan a cabo operaciones militares desde infraestructuras civiles protegidas.
El tribunal reconoció el sufrimiento humanitario en Gaza. Reconoció también los límites de lo que Israel puede controlar dentro de una zona de guerra, especialmente cuando las organizaciones internacionales operan en Gaza sin coordinarse con las fuerzas israelíes. A pesar de estos desafíos, el tribunal documentó cómo Israel ha mejorado el flujo de ayuda, ha abierto más puntos de cruce, ha coordinado el acceso y ha evaluado de forma constante la situación humanitaria, todo ello sin vulnerar sus obligaciones legales.
Este fallo actúa como un cortafuegos judicial ante los ataques politizados contra la legitimidad de Israel. Es una afirmación—por parte de un tribunal firmemente arraigado en el Estado de derecho—de que el derecho internacional no debe convertirse en un arma utilizada selectivamente contra las democracias que se defienden.
La verdad importa. El derecho importa. Y lo que acaba de demostrar el Tribunal Supremo de Israel es que, incluso en medio de la niebla de la guerra, cuando la política se enardece y la justicia suele enfriarse, todavía hay espacio para una resolución razonada, moral y conforme al derecho.
No se puede decir lo mismo de los tribunales de La Haya.