Este es el texto del acuerdo de Israel con los Emiratos Árabes Unidos:
Tratado de Paz, Relaciones Diplomáticas y Normalización Completa entre los Emiratos Árabes Unidos y el Estado de Israel
El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno del Estado de Israel (en adelante, las “Partes”)
Aspirando a hacer realidad la visión de una región del Oriente Medio estable, pacífica y próspera, en beneficio de todos los Estados y pueblos de la región;
Deseosos de establecer la paz, las relaciones diplomáticas y amistosas, la cooperación y la plena normalización de los vínculos entre ellos y sus pueblos, de conformidad con el presente Tratado, y de trazar juntos un nuevo camino para liberar el vasto potencial de sus países y de la región;
Reafirmando la “Declaración Conjunta de los Estados Unidos, el Estado de Israel y los Emiratos Árabes Unidos” (los Acuerdos de Abraham), de fecha 13 de agosto de 2020;
Estimando que el desarrollo ulterior de las relaciones de amistad responde a los intereses de una paz duradera en el Oriente Medio y que los desafíos solo pueden abordarse eficazmente mediante la cooperación y no mediante el conflicto;
Decididos a garantizar una paz, estabilidad, seguridad y prosperidad duraderas a sus dos Estados y a desarrollar y mejorar sus economías dinámicas e innovadoras;
Reafirmando su compromiso común de normalizar las relaciones y promover la estabilidad mediante la participación diplomática, el aumento de la cooperación económica y otras formas de coordinación estrecha;
Reafirmando también su convicción común de que el establecimiento de la paz y la plena normalización entre ellos puede contribuir a transformar el Oriente Medio estimulando el crecimiento económico, fomentando la innovación tecnológica y forjando relaciones más estrechas entre los pueblos;
Reconociendo que los pueblos árabe y judío son descendientes de un antepasado común, Abraham, e inspirados, en ese espíritu, a fomentar en el Oriente Medio una realidad en la que los musulmanes, los judíos, los cristianos y los pueblos de todos los credos, denominaciones, creencias y nacionalidades vivan en un espíritu de coexistencia, comprensión y respeto mutuos, y estén comprometidos con él;
Recordando la recepción celebrada el 28 de enero de 2020, en la que el Presidente Trump presentó su Visión para la Paz, y comprometiéndose a continuar sus esfuerzos para lograr una solución justa, amplia, realista y duradera del conflicto israelo-palestino;
Recordando los Tratados de Paz entre el Estado de Israel y la República Árabe de Egipto y entre el Estado de Israel y el Reino Hachemita de Jordania, y comprometiéndose a trabajar juntos para lograr una solución negociada al conflicto israelo-palestino que satisfaga las necesidades y aspiraciones legítimas de ambos pueblos, y a promover la paz, la estabilidad y la prosperidad generales en el Oriente Medio;
Destacando la convicción de que la normalización de las relaciones entre Israel y los Emiratos Árabes Unidos redunda en interés de ambos pueblos y contribuye a la causa de la paz en el Oriente Medio y en el mundo;
Expresando su profundo agradecimiento a los Estados Unidos por su profunda contribución a este logro histórico;
Han acordado lo siguiente:
1. Establecimiento de la paz, las relaciones diplomáticas y la normalización: Por la presente se establecen la paz, las relaciones diplomáticas y la plena normalización de las relaciones bilaterales entre los Emiratos Árabes Unidos y el Estado de Israel.
2. Principios generales: Las Partes se guiarán en sus relaciones por las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y el principio de derecho internacional que rige las relaciones entre los Estados. En particular, reconocerán y respetarán la soberanía y el derecho de cada uno de ellos a vivir en paz y seguridad, desarrollarán relaciones amistosas de cooperación entre ellos y sus pueblos y resolverán todas las controversias entre ellos por medios pacíficos.
3. Establecimiento de embajadas: Las Partes intercambiarán embajadores residentes tan pronto como sea posible después de la firma del presente Tratado y dirigirán las relaciones diplomáticas y consulares de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.
4. Paz y estabilidad: Las Partes concederán profunda importancia a la comprensión mutua, la cooperación y la coordinación entre ellas en las esferas de la paz y la estabilidad, como pilar fundamental de sus relaciones y como medio para mejorar esas esferas en el Oriente Medio en su conjunto. Se comprometen a adoptar las medidas necesarias para impedir toda actividad terrorista u hostil entre sí en sus respectivos territorios o desde ellos, así como a negar todo apoyo a dichas actividades en el extranjero o a permitir dicho apoyo en sus respectivos territorios o desde ellos.
Reconociendo la nueva era de paz y las relaciones amistosas entre ellas, así como la importancia central de la estabilidad para el bienestar de sus respectivos pueblos y de la región, las Partes se comprometen a examinar y debatir periódicamente los asuntos, y a concertar acuerdos y arreglos detallados sobre coordinación y cooperación.
5. Cooperación y acuerdos en otras esferas: Como parte integrante de su compromiso con la paz, la prosperidad, las relaciones diplomáticas y de amistad, la cooperación y la plena normalización, las Partes se esforzarán por promover la causa de la paz, la estabilidad y la prosperidad en todo el Oriente Medio y por liberar el gran potencial de sus países y de la región. A tal fin, las Partes concertarán lo antes posible acuerdos bilaterales en las siguientes esferas, así como en otras esferas de interés mutuo que puedan acordarse:
– Financiación e inversión
– Aviación civil
– Visados y servicios consulares
– Innovación, comercio y relaciones económicas
– Salud – Ciencia, Tecnología y Usos Pacíficos del Espacio Exterior
– Turismo, cultura y deporte
– Energía – Medio Ambiente – Educación
– Arreglos marítimos
– Telecomunicaciones y Correos
– Agricultura y seguridad alimentaria
– Agua
– Cooperación jurídica
Todo acuerdo de esa índole concertado antes de la entrada en vigor del presente Tratado entrará en vigor con la entrada en vigor del presente Tratado, a menos que en él se estipule otra cosa. Los principios acordados para la cooperación en esferas específicas se anexan al presente Tratado y forman parte integrante del mismo.
6. Entendimiento mutuo y coexistencia: Las Partes se comprometen a fomentar la comprensión mutua, el respeto, la coexistencia y una cultura de paz entre sus sociedades en el espíritu de su ancestro común, Abraham, y la nueva era de paz y relaciones amistosas iniciada por el presente Tratado, entre otras cosas mediante el cultivo de programas entre pueblos, el diálogo interreligioso y los intercambios culturales, académicos, juveniles, científicos y de otro tipo entre sus pueblos. Deberán concertar y aplicar los acuerdos y arreglos necesarios en materia de visados y servicios consulares a fin de facilitar a sus respectivos nacionales un viaje eficaz y seguro al territorio de cada uno de ellos. Las Partes trabajarán conjuntamente para contrarrestar el extremismo, que promueve el odio y la división, y el terrorismo y sus justificaciones, entre otras cosas previniendo la radicalización y el reclutamiento y combatiendo la incitación y la discriminación.
Trabajarán para establecer un Foro Conjunto de Alto Nivel para la Paz y la Coexistencia dedicado a promover estos objetivos.
7. Programa estratégico para el Oriente Medio: En relación con los Acuerdos de Abraham: las Partes están dispuestas a unirse a los Estados Unidos para elaborar y poner en marcha una “Agenda Estratégica para el Oriente Medio” con el fin de ampliar la cooperación regional diplomática, comercial, de estabilidad y de otro tipo. Se comprometen a trabajar juntos, y con los Estados Unidos y otros, de manera apropiada, para promover la causa de la paz, la estabilidad y la prosperidad en las relaciones entre ellos y para el Oriente Medio en su conjunto, entre otras cosas, tratando de promover la seguridad y la estabilidad regionales; buscar oportunidades económicas regionales; promover una cultura de paz en toda la región y considerar programas conjuntos de ayuda y desarrollo.
8. Otros derechos y obligaciones: El presente Tratado no afecta ni se interpretará en el sentido de que afecte en modo alguno los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de la Carta de las Naciones Unidas. Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para la aplicación en sus relaciones bilaterales de las disposiciones de las convenciones multilaterales de las que ambas son Partes, incluida la presentación de la notificación correspondiente a los depositarios de dichas convenciones.
9. Respeto de las obligaciones: Las Partes se comprometen a cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud del presente Tratado, sin tener en cuenta la acción o inacción de cualquier otra parte e independientemente de cualquier instrumento incompatible con el presente Tratado. A los efectos del presente párrafo, cada Parte declara a la otra que, en su opinión e interpretación, no hay incompatibilidad entre sus obligaciones actuales en virtud de tratados y el presente Tratado. Las Partes se comprometen a no contraer ninguna obligación que esté en conflicto con el presente Tratado. Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, en caso de conflicto entre las obligaciones de las Partes en virtud del presente Tratado y cualquiera de sus otras obligaciones, las obligaciones dimanantes del presente Tratado serán vinculantes y se cumplirán. Las Partes se comprometen además a adoptar cualquier legislación u otro procedimiento jurídico interno necesario para aplicar el presente Tratado y a derogar cualquier legislación nacional o publicación oficial que sea incompatible con el presente Tratado.
10. Ratificación y entrada en vigor: El presente Tratado será ratificado por ambas Partes tan pronto como sea posible de conformidad con sus respectivos procedimientos nacionales y entrará en vigor tras el intercambio de los instrumentos de ratificación.
11. Arreglo de controversias: Las controversias que surjan de la aplicación o interpretación del presente Tratado se resolverán mediante negociación. Toda controversia de esa índole que no pueda resolverse mediante negociación podrá someterse a conciliación o arbitraje con sujeción al acuerdo de las Partes.
12. Registro: El presente Tratado será transmitido al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho en Washington, D.C., el día de hoy Elul 26, 5780, Muharram 27, 1442, que corresponde al 15 de septiembre de 2020, en los idiomas hebreo, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto inglés.
Texto íntegro de la declaración de paz entre Israel y los EAU (Casa Blanca)
ANEXO
De conformidad con el artículo 5 del Tratado de Paz, Relaciones Diplomáticas y Plena Normalización entre los Emiratos Árabes Unidos y el Estado de Israel, las Partes celebrarán acuerdos bilaterales en esferas de interés mutuo, en cumplimiento de los cuales han convenido en las siguientes disposiciones. Esas disposiciones se anexan al Tratado y forman parte integrante del mismo.
Financiación e inversión
En relación con el Protocolo acordado firmado entre las Partes el 1 de septiembre de 2020 en Abu Dhabi, las Partes cooperarán para profundizar y ampliar rápidamente las relaciones bilaterales de inversión y concederán alta prioridad a la concertación de acuerdos en la esfera de la financiación y la inversión, reconociendo el papel fundamental de esos acuerdos en el desarrollo económico de las Partes y del Oriente Medio en su conjunto. Las Partes reafirman su compromiso de proteger a los inversores, los consumidores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera, así como de mantener todas las normas reglamentarias aplicables. Reconociendo también su objetivo común de avanzar en el desarrollo económico regional y en el flujo de bienes y servicios, las Partes se esforzarán por promover la colaboración en proyectos estratégicos de infraestructura regional y estudiarán la posibilidad de establecer un grupo de trabajo multilateral para el proyecto “Tracks for Regional Peace”.
Aviación civil
Las Partes reconocen la importancia de asegurar vuelos directos regulares entre Israel y los Emiratos Árabes Unidos, tanto de pasajeros como de carga, como medio esencial para desarrollar y promover sus relaciones. Reconocen como aplicables entre sí los derechos, privilegios y obligaciones previstos en los acuerdos multilaterales de aviación en los que ambas partes son parte, sus anexos y cualquier enmienda a los mismos aplicable a ambas partes, en particular el Convenio de 1944 sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el séptimo día de diciembre de 1944, y el Acuerdo de Tránsito de Servicios Aéreos Internacionales de 1944. En consecuencia, las Partes celebrarán tan pronto como sea posible todos los acuerdos y arreglos necesarios que rigen la aviación civil y, por consiguiente, trabajarán para establecer un corredor aéreo internacional entre sus dos Estados de conformidad con el derecho internacional. Asimismo, concertarán y aplicarán los acuerdos y arreglos necesarios en materia de visados y servicios consulares para facilitar los viajes de los ciudadanos de ambos Estados.
Turismo
Las Partes afirman su deseo mutuo de promover la cooperación turística entre ellas como un componente clave del desarrollo económico y del desarrollo de vínculos más estrechos entre las personas y la cultura. A tal fin, las Partes facilitarán el intercambio de información mediante anuncios publicitarios, materiales de promoción publicados y audiovisuales y la participación en ferias de turismo. Asimismo, colaborarán en la promoción de proyectos y paquetes turísticos conjuntos entre los operadores turísticos, con el fin de potenciar el turismo de terceros Estados. Se esforzarán por realizar viajes de estudio recíprocos con el fin de aumentar el conocimiento en el desarrollo, gestión y comercialización del turismo patrimonial, cultural y rural con miras a diversificar y profundizar los vínculos turísticos entre ellos; y se esforzarán por utilizar los presupuestos nacionales de comercialización para promover el turismo mutuo entre los Estados.
Innovación, Comercio y Relaciones Económicas
Las Partes intensificarán y ampliarán su cooperación en materia de innovación, comercio y relaciones económicas, de modo que los dividendos de la paz se hagan sentir en todas sus sociedades. Reconociendo que el principio de la libre circulación de bienes y servicios debe guiar sus relaciones, así como el potencial de diversificación de las oportunidades de comercio bilateral, las Partes cooperarán a fin de permitir condiciones favorables para el comercio y la reducción de las barreras comerciales.
Ciencia, tecnología y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos
Las Partes reconocen el importante papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en el crecimiento de múltiples sectores clave y reforzarán la acción conjunta y la cooperación mutua en el avance científico y tecnológico. Esto incluirá el fomento de la cooperación y el intercambio científicos, incluso entre científicos, instituciones de investigación y académicas, la creación de centros conjuntos de investigación y desarrollo, y el estudio de la posibilidad de financiar conjuntamente proyectos de investigación y científicos en determinados ámbitos de interés mutuo. Las Partes expresan además su interés común en establecer y desarrollar una cooperación mutuamente beneficiosa en la esfera de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, de manera compatible con las respectivas leyes nacionales y obligaciones internacionales aplicables de cada Parte. Dicha cooperación podrá incluir la ejecución de programas, proyectos y actividades conjuntos en los ámbitos de la ciencia, la exploración espacial, las tecnologías relacionadas con el espacio y la educación, el intercambio de expertos, información y prácticas óptimas, y la promoción de la cooperación entre sus respectivas industrias espaciales.
Medio ambiente
Las Partes reconocen la importancia de proteger, preservar y mejorar el medio ambiente y promoverán la innovación ambiental para el desarrollo sostenible de la región y más allá de ella. Las Partes se esforzarán por cooperar en la elaboración de estrategias de protección del medio ambiente sobre cuestiones prioritarias, entre ellas la conservación de la diversidad biológica, la protección del medio marino y la mitigación del cambio climático y la adaptación a éste, y sobre el posible establecimiento de un centro para elaborar soluciones pioneras a los problemas climáticos en los entornos áridos y semiáridos.
Telecomunicaciones y Correos
Las Partes reconocen la necesidad de una cooperación mutuamente beneficiosa para el desarrollo continuo de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y los servicios postales. Toman nota del establecimiento entre ellas de servicios de comunicaciones directas, incluidas las líneas telefónicas, y acuerdan promover, de conformidad con las convenciones y reglamentos internacionales pertinentes, el intercambio postal directo, los cables submarinos y las soluciones de comercio electrónico, así como utilizar los sistemas de satélites disponibles, la comunicación por fibra óptica y los servicios de radiodifusión. Las Partes se esforzarán por elaborar marcos para la innovación en materia de TIC, incluidas las comunicaciones fijas e inalámbricas avanzadas, la colaboración en redes 5G, las ciudades inteligentes y la utilización de soluciones de TIC para fomentar la innovación y la creación de los mejores servicios.
Atención de la salud
Las Partes acogen con beneplácito los progresos realizados en la cooperación entre ellas en relación con el tratamiento y el desarrollo de una vacuna para el virus Covid-19, como señal del enorme potencial de cooperación entre ellas en la esfera de la atención de la salud. Reconociendo la importancia de establecer vínculos en las esferas de la salud y la medicina, las Partes cooperarán, entre otras cosas, en: la educación, la capacitación y los simulacros médicos, la innovación en materia de salud digital e inteligencia artificial en el sector de la salud, y la gestión y preparación para casos de emergencia.
Agricultura y seguridad alimentaria
Las Partes reconocen la gran importancia del desarrollo agrícola sostenible, reconociendo su papel vital en la solución de los problemas de seguridad alimentaria, así como en la preservación del medio ambiente. Cooperarán para aprovechar y maximizar las tecnologías existentes, facilitarán activamente nuevas colaboraciones y compartirán y desarrollarán conocimientos, tecnologías y enfoques innovadores en el ámbito de la agricultura de zonas áridas, las tecnologías de irrigación, las técnicas de maricultura en aguas marinas poco profundas, la producción sostenible de piensos nutritivos para peces y el mejoramiento de las semillas en climas cálidos y húmedos.
Agua
Las Partes reconocen la importancia fundamental de la utilización sostenible del agua y cooperarán en beneficio mutuo para abordar las cuestiones relativas al abastecimiento de agua, el tratamiento y la gestión del agua, la seguridad, la eficiencia y la gestión y reutilización de las aguas residuales, así como la conservación y la desalinización del agua.
Energía
Las Partes toman nota de la importancia estratégica del sector de la energía y, en particular, de su necesidad de promover la energía renovable, la cooperación en el ámbito del gas natural, las redes regionales, la energía alternativa y la seguridad energética. Fomentarán y desarrollarán la cooperación mutua en proyectos de energía, compartirán las mejores prácticas y debatirán políticas en foros de energía que contribuyan a promover y desbloquear el
potencial energético de la región, coordinando cuando sea apropiado con la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), con sede en Abu Dhabi.
Arreglos marítimos
Cada Parte reconocerá el derecho de los buques de la otra Parte al paso inofensivo por sus aguas territoriales de conformidad con el derecho internacional. Cada Parte concederá acceso normal a sus puertos a las embarcaciones y cargamentos de la otra Parte, así como a las embarcaciones y cargamentos destinados a la otra Parte o procedentes de ella. Dicho acceso se concederá en las mismas condiciones que se aplican generalmente a los buques y cargamentos de otras naciones. Las Partes celebrarán los acuerdos y arreglos en materia de asuntos marítimos que sean necesarios.
Cooperación jurídica
Reconociendo la importancia de un marco jurídico de apoyo para la circulación de personas y mercancías y para fomentar un entorno comercial favorable entre ellas, las Partes se esforzarán por prestarse mutuamente la más amplia cooperación jurídica, incluso, entre otras cosas, en materia de asistencia jurídica mutua en asuntos civiles y comerciales, de conformidad con su legislación nacional, y procurarán concertar acuerdos y arreglos específicos en esta esfera.