A continuación se presenta el texto íntegro de la carta constitutiva de la Junta de Paz, el organismo internacional encabezado por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump.
Esta carta se adjuntó a las invitaciones enviadas a decenas de líderes mundiales a quienes se pidió unirse a Trump en el panel encargado de supervisar la gestión de la posguerra en Gaza.
Cabe destacar que no menciona a Gaza, lo que refuerza la información de que Estados Unidos quiere que la Junta de Paz ayude en la resolución de otros conflictos en todo el mundo. Sin embargo, el mandato de la junta aprobado en noviembre por el Consejo de Seguridad se limita a Gaza y solo hasta finales de 2027.
Tabla de temas de la Carta de la Junta de Paz
- CARTA CONSTITUTIVA DE LA JUNTA DE PAZ
- PREÁMBULO
- CAPÍTULO I-PROPÓSITOS Y FUNCIONES
- CAPÍTULO II
- MEMBRESÍA
- CAPÍTULO III-GOBERNANZA
- CAPÍTULO IV-JUNTA EJECUTIVA
- CAPÍTULO V-DISPOSICIONES FINANCIERAS
- CAPÍTULO VI ESTATUS JURÍDICO
- CAPÍTULO VII-INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- CAPÍTULO VIII-ENMIENDAS A LA CARTA
- CAPÍTULO IX-RESOLUCIONES U OTRAS DIRECTIVAS
- CAPÍTULO X-DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y TRANSICIÓN
- CAPÍTULO XI-ENTRADA EN VIGOR
- CAPÍTULO XII RESERVAS
- CAPÍTULO XIII-DISPOSICIONES GENERALES
CARTA CONSTITUTIVA DE LA JUNTA DE PAZ
PREÁMBULO
Declarando que una paz duradera requiere juicio pragmático, soluciones de sentido común y el valor de apartarse de enfoques e instituciones que con demasiada frecuencia han fracasado;
Reconociendo que la paz duradera echa raíces cuando las personas están capacitadas para asumir la propiedad y la responsabilidad sobre su futuro;
Afirmando que solo una asociación sostenida y orientada a resultados, basada en cargas y compromisos compartidos, puede asegurar la paz en lugares donde durante demasiado tiempo ha resultado esquiva;
Lamentando que demasiados enfoques de la construcción de la paz fomenten una dependencia perpetua e institucionalicen la crisis en lugar de llevar a las personas más allá de ella;
resaltando la necesidad de un organismo internacional de construcción de la paz más ágil y eficaz; y
Resolviendo reunir una coalición de Estados dispuestos comprometidos con la cooperación práctica y la acción eficaz,
Con el juicio guiado y la justicia honrada, las Partes adoptan por la presente la Carta de la Junta de Paz.
CAPÍTULO I-PROPÓSITOS Y FUNCIONES
Artículo 1: Misión
La Junta de Paz es una organización internacional que procura promover la estabilidad, restaurar una gobernanza fiable y conforme a la ley, y asegurar una paz duradera en áreas afectadas o amenazadas por conflictos. La Junta de Paz llevará a cabo dichas funciones de construcción de la paz de conformidad con el derecho internacional y según se apruebe de conformidad con esta Carta, incluida la elaboración y difusión de mejores prácticas susceptibles de ser aplicadas por todas las naciones y comunidades que buscan la paz.
Un cartel publicitario al otro lado de la carretera que muestra al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y al presidente de Egipto, Abdel-Fattah el-Sissi, con el lema “juntos en paz”, aparece en Sharm el-Sheikh el 14 de octubre de 2025. (Khaled Desouki/AFP)
CAPÍTULO II
MEMBRESÍA
Artículo 2.1: Estados miembros
La membresía en la Junta de Paz se limita a los Estados invitados a participar por el presidente, y comienza tras la notificación de que el Estado ha consentido quedar vinculado por esta Carta, de conformidad con el Capítulo XI.
Artículo 2.2: Responsabilidades de los Estados miembros
(a) Cada Estado Miembro estará representado en la Junta de Paz por su Jefe de Estado o de Gobierno.
(b) Cada Estado Miembro apoyará y asistirá a las operaciones de la Junta de Paz de conformidad con sus respectivas autoridades legales internas. Nada en esta Carta se interpretará como que otorga a la Junta de Paz jurisdicción dentro del territorio de los Estados miembros, ni exige que los Estados miembros participen en una misión concreta de construcción de la paz sin su consentimiento.
(c) Cada Estado Miembro cumplirá un mandato de no más de tres años a partir de la entrada en vigor de esta Carta, sujeto a renovación por el presidente. El mandato de membresía de tres años no se aplicará a los Estados miembros que aporten más de USD $1.000.000.000 en fondos en efectivo a la Junta de Paz dentro del primer año de la entrada en vigor de la Carta.
Artículo 2.3: Terminación de la membresía
La membresía terminará en la primera de las siguientes circunstancias: (i) la expiración de un mandato de tres años, con sujeción al Artículo 2.2(c) y a la renovación por el presidente; (ii) la retirada, de conformidad con el Artículo 2.4; (iii) una decisión de destitución por el presidente, sujeta a un veto por una mayoría de dos tercios de los Estados miembros; o (iv) la disolución de la Junta de Paz de conformidad con el Capítulo X. Un Estado Miembro cuya membresía termine dejará también de ser Parte de la Carta, pero dicho Estado podrá ser invitado nuevamente a convertirse en Estado Miembro, de conformidad con el Artículo 2.1.
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump (C), y otros líderes mundiales posan para una fotografía de grupo en la Cumbre de Paz de Sharm El-Sheikh, en la ciudad turística egipcia del mar Rojo de Sharm el-Sheikh, el 13 de octubre de 2025. (Evan Vucci / POOL / AFP)
Artículo 2.4: Retirada
Cualquier Estado Miembro podrá retirarse de la Junta de Paz con efecto inmediato mediante notificación escrita al presidente.
CAPÍTULO III-GOBERNANZA
Artículo 3.1: La Junta de Paz
(a) La Junta de Paz está compuesta por sus Estados miembros.
(b) La Junta de Paz votará todas las propuestas de su agenda, incluidas las relativas a los presupuestos anuales, el establecimiento de entidades subsidiarias, el nombramiento de altos cargos ejecutivos y las determinaciones de política importantes, como la aprobación de acuerdos internacionales y la puesta en marcha de nuevas iniciativas de construcción de la paz.
(c) La Junta de Paz convocará reuniones de votación al menos anualmente y en los momentos y lugares adicionales que el presidente considere apropiados. La agenda de dichas reuniones será establecida por la Junta Ejecutiva, sujeta a notificación y comentarios de los Estados miembros y a la aprobación del presidente.
(d) Cada Estado Miembro tendrá un voto en la Junta de Paz.
(e) Las decisiones se adoptarán por mayoría de los Estados miembros presentes y votantes, sujetas a la aprobación del presidente, quien también podrá emitir un voto en su calidad de presidente en caso de empate.
(f) La Junta de Paz también celebrará reuniones periódicas sin votación con su Junta Ejecutiva, en las que los Estados miembros podrán presentar recomendaciones y orientaciones respecto de las actividades de la Junta Ejecutiva, y en las que la Junta Ejecutiva informará a la Junta de Paz sobre sus operaciones y decisiones. Dichas reuniones se convocarán al menos trimestralmente, determinándose la hora y el lugar de las mismas por el director Ejecutivo de la Junta Ejecutiva.
(g) Los Estados miembros podrán optar por estar representados por un alto funcionario alterno en todas las reuniones, sujeto a la aprobación del presidente.
(h) El presidente podrá cursar invitaciones a organizaciones regionales de integración económica pertinentes para participar en los procedimientos de la Junta de Paz bajo los términos y condiciones que estime apropiados.
Artículo 3.2: presidente
(a) Donald J. Trump ejercerá como presidente inaugural de la Junta de Paz y, por separado, ejercerá como representante inaugural de los Estados Unidos de América, sujeto únicamente a las disposiciones del Capítulo III.
(b) El presidente tendrá autoridad exclusiva para crear, modificar o disolver entidades subsidiarias según sea necesario o apropiado para cumplir la misión de la Junta de Paz.
Artículo 3.3: Sucesión y sustitución
El presidente designará en todo momento a un sucesor para el cargo de presidente. La sustitución del presidente solo podrá producirse tras una renuncia voluntaria o como resultado de incapacidad, según lo determine una votación unánime de la Junta Ejecutiva, momento en el cual el sucesor designado por el presidente asumirá de inmediato el cargo de presidente y todas las funciones y autoridades asociadas al mismo.
Artículo 3.4: Subcomités
El presidente podrá establecer subcomités según sea necesario o apropiado y establecerá el mandato, la estructura y las normas de gobernanza de cada uno de dichos subcomités.
CAPÍTULO IV-JUNTA EJECUTIVA
Artículo 4.1: Composición y representación de la Junta Ejecutiva
(a) La Junta Ejecutiva será seleccionada por el presidente y estará compuesta por líderes de talla mundial.
(b) Los miembros de la Junta Ejecutiva cumplirán mandatos de dos años, sujetos a destitución por el presidente y renovables a su discreción.
(c) La Junta Ejecutiva estará encabezada por un director Ejecutivo nominado por el presidente y confirmado por mayoría de votos de la Junta Ejecutiva.
(d) El director Ejecutivo convocará a la Junta Ejecutiva cada dos semanas durante los tres primeros meses tras su establecimiento y, posteriormente, con periodicidad mensual, con reuniones adicionales cuando el director Ejecutivo lo considere apropiado.
(e) Las decisiones de la Junta Ejecutiva se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes y votantes, incluido el director Ejecutivo. Dichas decisiones entrarán en vigor de inmediato, sujetas a veto por el presidente en cualquier momento posterior.
(f) La Junta Ejecutiva determinará sus propias normas de procedimiento.
Artículo 4.2: Mandato de la Junta Ejecutiva
La Junta Ejecutiva deberá:
(a) Ejercer las facultades necesarias y apropiadas para implementar la misión de la Junta de Paz, de conformidad con esta Carta;
(b) Informar a la Junta de Paz sobre sus actividades y decisiones con periodicidad trimestral, de conformidad con el Artículo 3.1(f), y en otros momentos que el presidente determine.
CAPÍTULO V-DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 5.1: Gastos
La financiación de los gastos de la Junta de Paz se realizará mediante aportaciones voluntarias de los Estados miembros, otros Estados, organizaciones u otras fuentes.
Artículo 5.2: Cuentas
La Junta de Paz podrá autorizar el establecimiento de cuentas según sea necesario para llevar a cabo su misión. La Junta Ejecutiva autorizará la instauración de controles y mecanismos de supervisión respecto de los presupuestos, las cuentas financieras y los desembolsos, según sea necesario o apropiado para garantizar su integridad.
CAPÍTULO VI ESTATUS JURÍDICO
Artículo 6
(a) La Junta de Paz y sus entidades subsidiarias poseen personalidad jurídica internacional. Tendrán la capacidad jurídica que sea necesaria para la consecución de su misión (incluida, entre otras, la capacidad para celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes inmuebles y muebles, entablar procedimientos judiciales, abrir cuentas bancarias, recibir y desembolsar fondos privados y públicos, y emplear personal).
(b) La Junta de Paz garantizará la provisión de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de las funciones de la Junta de Paz y de sus entidades subsidiarias y su personal, a establecerse en acuerdos con los Estados en los que operen la Junta de Paz y sus entidades subsidiarias o mediante otras medidas que puedan adoptar dichos Estados de conformidad con sus requisitos legales internos. La Junta podrá delegar la autoridad para negociar y concluir tales acuerdos o arreglos en funcionarios designados dentro de la Junta de Paz y/o de sus entidades subsidiarias.
CAPÍTULO VII-INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 7
Las controversias internas entre y entre los Miembros de la Junta de Paz, las entidades y el personal respecto de asuntos relacionados con la Junta de Paz deberán resolverse mediante una colaboración amistosa, de conformidad con las autoridades organizativas establecidas por la Carta, y a tales efectos, el presidente es la autoridad final en cuanto al significado, la interpretación y la aplicación de esta Carta.
CAPÍTULO VIII-ENMIENDAS A LA CARTA
Artículo 8
Las enmiendas a la Carta podrán ser propuestas por la Junta Ejecutiva o por al menos un tercio de los Estados miembros de la Junta de Paz actuando conjuntamente. Las enmiendas propuestas se circularán a todos los Estados miembros al menos treinta (30) días antes de ser sometidas a votación. Dichas enmiendas se adoptarán tras la aprobación por una mayoría de dos tercios de la Junta de Paz y la confirmación por el presidente. Las enmiendas a los Capítulos II, III, IV, V, VIII y X requieren la aprobación unánime de la Junta de Paz y la confirmación por el presidente. Una vez cumplidos los requisitos pertinentes, las enmiendas entrarán en vigor en la fecha que se especifique en la resolución de enmienda o de inmediato si no se especifica ninguna fecha.
CAPÍTULO IX-RESOLUCIONES U OTRAS DIRECTIVAS
Artículo 9
El presidente, actuando en nombre de la Junta de Paz, está autorizado a adoptar resoluciones u otras directivas, de conformidad con esta Carta, para implementar la misión de la Junta de Paz.
CAPÍTULO X-DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y TRANSICIÓN
Artículo 10.1: Duración
La Junta de Paz continuará hasta que sea disuelta de conformidad con este Capítulo, momento en el cual esta Carta también terminará.
Artículo 10.2: Condiciones de disolución
La Junta de Paz se disolverá en el momento que el presidente considere necesario o apropiado, o al final de cada año calendario impar, salvo que sea renovada por el presidente a más tardar el 21 de noviembre de dicho año calendario impar. La Junta Ejecutiva establecerá las normas y procedimientos respecto de la liquidación de todos los activos, pasivos y obligaciones tras la disolución.
CAPÍTULO XI-ENTRADA EN VIGOR
Artículo 11.1: Entrada en vigor y aplicación provisional
(a) Esta Carta entrará en vigor tras la expresión de consentimiento para quedar vinculados por parte de tres Estados. (b) Los Estados que deban ratificar, aceptar o aprobar esta Carta mediante procedimientos internos acuerdan aplicar provisionalmente los términos de esta Carta, salvo que dichos Estados hayan informado al presidente en el momento de su firma que no pueden hacerlo. Aquellos Estados que no apliquen provisionalmente esta Carta podrán participar como Miembros sin derecho a voto en los procedimientos de la Junta de Paz en tanto se produce la ratificación, aceptación o aprobación de la Carta de conformidad con sus requisitos legales internos, sujeto a la aprobación del presidente.
Artículo 11.2: Depositario
El texto original de esta Carta, y cualquier enmienda a la misma, se depositará en los Estados Unidos de América, que por la presente se designan como Depositario de esta Carta. El Depositario proporcionará sin demora una copia certificada del texto original de esta Carta, y de cualquier enmienda o protocolos adicionales a la misma, a todos los signatarios de esta Carta.
CAPÍTULO XII RESERVAS
Artículo 12
No podrán formularse reservas a esta Carta.
CAPÍTULO XIII-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13.1: Idioma oficial
El idioma oficial de la Junta de Paz será el inglés
Artículo 13.2: Sede
La Junta de Paz y sus entidades subsidiarias podrán, de conformidad con la Carta, establecer una sede y oficinas de campo. La Junta de Paz negociará un acuerdo de sede y acuerdos que rijan las oficinas de campo con el Estado o Estados anfitriones, según sea necesario.
Artículo 13.3: Sello
La Junta de Paz tendrá un sello oficial, que será aprobado por el presidente.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado esta Carta.
