El Tribunal de Distrito Central-Lod acogió este jueves la posición del Estado y concluyó que la adquisición de NSO y el pago de los préstamos utilizados para financiarla formaron parte de una “transacción artificial” destinada a evitar el pago de unos $8,6 millones en impuestos sobre dividendos.
En una sentencia considerada sin precedentes, el tribunal rechazó la apelación presentada por Q Cyber Technologies Ltd. contra la decisión del funcionario de evaluación fiscal, que había emitido a la empresa liquidaciones por retenciones valoradas en millones de séqueles.
El procedimiento debía determinar si las distintas operaciones realizadas durante la compra de la compañía israelí NSO constituían una “transacción artificial” conforme a la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta. Según el funcionario de evaluación fiscal de la Fiscalía del Distrito Central, la estructura empleada buscaba eludir el impuesto sobre dividendos y transferir al extranjero grandes sumas procedentes de beneficios.
El Estado sostuvo que, si la empresa matriz extranjera hubiera comprado NSO directamente, la transferencia de aproximadamente $86 millones en beneficios habría estado gravada con un impuesto sobre dividendos cercano al 30 %, equivalente a unos $25,8 millones.
Sin embargo, la operación se canalizó mediante Q Cyber, una sociedad pantalla israelí, con el propósito de presentar la transferencia de los fondos como la devolución de un préstamo y no como una venta. Esa estructura permitió un ahorro fiscal del 10 % sobre el importe total, es decir, alrededor de $8,6 millones.
El tribunal aceptó esta interpretación y determinó que la operación tenía carácter artificial y que su único objetivo era reducir la carga tributaria. También concluyó que la parte apelante no logró demostrar la existencia de razones comerciales esenciales y sustanciales que justificaran la forma en que se ejecutó la transacción.
Además, el juzgado ordenó a la empresa pagar 40.000 séqueles en concepto de costas procesales a favor del erario público.
Tras la sentencia, la Fiscalía del Distrito Central declaró: “El fallo subraya la importancia de demostrar los verdaderos motivos comerciales que fundamentan las transacciones complejas, en especial cuando participan entidades internacionales vinculadas y existe la posibilidad de obtener un ahorro fiscal significativo. La sentencia refuerza el principio de que la planificación fiscal no puede servir como fachada para una transacción artificial cuyo objetivo es la evasión de impuestos. Además, resalta la importancia de recaudar los tributos reales, proteger el erario público y garantizar la equidad en la carga fiscal”.









