Los jueces del Tribunal Supremo anularon hoy, viernes, las decisiones de la Comisión Electoral Central y determinaron que el diputado Ofer Kassif, el partido Ra”am y la Lista Conjunta podrán competir en las elecciones a la 26.ª Knéset. Mientras que las decisiones relativas a las dos listas fueron adoptadas por unanimidad de los nueve jueces del pleno, la aprobación de la candidatura de Kassif salió adelante por siete votos contra dos. Al mismo tiempo, Sami Abu Shehadeh retiró su candidatura en el último momento, después de que los jueces hicieran saber a las partes que su inclinación era confirmar su exclusión.
La aprobación de la candidatura de Ofer Kassif provocó una profunda división entre los jueces del pleno ampliado. A finales de septiembre, la Comisión Electoral determinó que Kassif no podía presentarse por negar la existencia de Israel como Estado judío y democrático y por apoyar la lucha armada contra el Estado. Sin embargo, los jueces de la mayoría —el presidente Isaac Amit y los jueces Daphne Barak-Erez, Yael Wilner, Ofer Grosskopf, Gila Canfy-Steinitz, Khaled Kabub y Yechiel Kasher— concluyeron que las pruebas en su contra no alcanzan la “masa crítica” exigida por la ley.
En la sentencia, los jueces señalaron que, aunque las declaraciones de Kassif son “indignantes y repulsivas”, no superan el exigente umbral establecido por la jurisprudencia. En cambio, los jueces de la minoría, David Mintz y Alex Stein, consideraron que sus actos y declaraciones constituyen una causa clara de exclusión por apoyo a la lucha armada.
En lo relativo a los partidos, el Supremo aceptó por unanimidad los recursos presentados por la Lista Conjunta y Ra”am. La Comisión Electoral había excluido a ambas listas por alegaciones de negación del carácter judío y democrático de Israel, apoyo al terrorismo y, en el caso de Ra”am, incitación al racismo. Los nueve jueces del Supremo resolvieron que los materiales y las pruebas presentados ante la comisión no cumplen los criterios estrictos establecidos para adoptar una medida tan drástica como excluir a una lista completa de una contienda democrática.
Durante la vista sobre Sami Abu Shehadeh, los jueces del pleno dejaron claro por unanimidad que sus declaraciones eran “dolorosas, indignantes y nauseabundas”, e incluso indicaron de forma inusual que el resultado que se perfilaba era la confirmación de su exclusión. Tras esa señal del tribunal, Abu Shehadeh anunció hoy que retiraba por iniciativa propia su candidatura de la lista de aspirantes, y el tribunal ordenó archivar el procedimiento judicial relativo a su caso.
El artículo 7A de la Ley Básica: La Knéset otorga a la Comisión Electoral Central la facultad de excluir candidatos y listas por negar la existencia de Israel como Estado judío y democrático, incitar al racismo o apoyar la lucha armada de un Estado enemigo o de una organización terrorista.
Sin embargo, a lo largo de los años el Tribunal Supremo ha establecido una interpretación muy restrictiva de ese artículo, debido al elevado rango constitucional del derecho a elegir y ser elegido. Según la jurisprudencia, la exclusión de un candidato o una lista requiere pruebas claras e inequívocas que acrediten una actividad continua e intencional, y no unas pocas declaraciones, un umbral elevado que casi nunca permite una exclusión efectiva.










