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La extracción militar de Nicolás Maduro plantea un desafío inédito al derecho internacional y expone una cruda realidad: Venezuela dejó de ser un Estado soberano para operar como una organización criminal transnacional que utiliza las leyes como escudo.

1 de agosto de 2026
en Mundo

La captura de Nicolás Maduro expone a Venezuela como un cártel transnacional y desafía las bases del derecho internacional moderno.

La captura institucional convirtió al Estado en una fachada criminal

Algunos problemas jurídicos emergen lentamente; otros aparecen cuando la realidad desborda las categorías del derecho. Uno de ellos consiste en determinar cómo debe responder el derecho internacional cuando una organización criminal no se infiltra desde fuera, sino que se apodera de las instituciones estatales y luego invoca la soberanía para eludir toda responsabilidad. El 3 de enero de 2026, una operación militar y policial de Estados Unidos sacó de Caracas a Nicolás Maduro, presidente aparente de Venezuela, y lo trasladó a jurisdicción estadounidense.

La cuestión es si esa actuación debe considerarse una agresión contra el Estado venezolano o una acción contra una alianza criminal transnacional que capturó y desplazó su institucionalidad hasta conservar únicamente una fachada estatal. El deterioro del país muestra la magnitud de esa captura. En 1999, la pobreza extrema rondaba el 22,6 por ciento; en 2021 había ascendido al 76,6 por ciento. Ricardo Hausmann describió este proceso como el mayor colapso económico registrado fuera de un conflicto bélico.

Cerca de ocho millones de venezolanos han abandonado el país, mientras los sistemas de salud, agua, educación y electricidad se han derrumbado. A ello se suma la destrucción del Estado de derecho. La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos de las Naciones Unidas, cuyo informe más reciente se publicó en septiembre de 2025, documentó ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y crímenes de lesa humanidad cometidos, al menos desde 2014, como parte de una política estatal coordinada.

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Venezuela ocupa además el último puesto entre ciento cuarenta y dos países en el Índice de Estado de derecho del World Justice Project. La alianza que sostiene esta estructura incluye a los denominados colectivos, grupos armados progubernamentales y fuerzas paramilitares; a las guerrillas colombianas de las FARC y el ELN; a Hezbolá, con redes logísticas y financieras dentro del país; y al Cartel de los Soles, vinculado al narcotráfico y designado como Organización Terrorista Extranjera en noviembre de 2025.

Actores y datos que muestran el alcance de la captura estatal

  • La pobreza extrema pasó del 22,6 por ciento en 1999 al 76,6 por ciento en 2021.
  • Cerca de ocho millones de venezolanos han abandonado el país.
  • La ONU documentó ejecuciones, desapariciones, torturas y crímenes de lesa humanidad.
  • Las FARC y el ELN controlan casi toda la frontera colombo-venezolana.
  • La estructura incluye colectivos, Hezbolá y el Cartel de los Soles.

La soberanía pierde sentido cuando protege a una red criminal

El Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales ha descrito a Venezuela como una entidad que emplea el crimen organizado transnacional como instrumento del poder estatal. Bajo esas condiciones, la soberanía dejó de operar como atributo de un Estado genuino y pasó a utilizarse como escudo retórico. Este principio es uno de los fundamentos del orden internacional porque reconoce a los Estados un estatus propio y protege su igualdad, independencia y capacidad de autogobierno frente a injerencias externas.

Sin embargo, ningún principio jurídico puede separarse de la finalidad que lo justifica. Carece de coherencia exigir protección soberana cuando la entidad que la reclama ha dejado de ser aquello que la soberanía pretende resguardar: un Estado. Su función es proteger un orden constitucional al servicio de la población, no una estructura criminal que se ha apropiado de las instituciones creadas para amparar a los ciudadanos y ha perdido toda condición estatal sustantiva.

La soberanía no fue concebida para blindar un aparato transformado en una organización criminal transnacional, oculta tras una apariencia que parte del mundo todavía prefiere reconocer como legítima. Janina Dill, profesora de la Universidad de Oxford, sostiene que el arresto de Maduro vulneró la prohibición del uso de la fuerza recogida en el artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas. No obstante, esa prohibición y el crimen de agresión previsto en el Estatuto de Roma están formulados como proscripciones entre Estados.

Ambas normas parten de la existencia de un Estado soberano merecedor de protección, cuya integridad territorial se encuentra o puede encontrarse amenazada. Una estructura criminal transnacional amparada en una fachada estatal no es necesariamente esa contraparte. El análisis tampoco puede agotarse en el artículo 2(4). Debe incorporar el derecho inmanente a la legítima defensa y la doctrina de la incapacidad o falta de voluntad, invocada frente a Al Qaeda, el ISIS y otros actores asentados en territorios sin control estatal efectivo.

Las normas vigentes no explican la desaparición funcional del Estado

La situación también obliga a reconsiderar el derecho de la responsabilidad del Estado, en particular los artículos 40 y 41 del Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional. Esas disposiciones fijan obligaciones para todos los Estados cuando se produce una violación grave de normas imperativas o de ius cogens. La conclusión de la Misión de las Naciones Unidas sobre los crímenes cometidos en Venezuela parece alcanzar ese umbral.

La condición de Estado desaparece cuando los derechos fundamentales pierden toda vigencia y una alianza de organizaciones criminales nacionales y transnacionales captura por completo las estructuras constitucionales destinadas a limitar el poder y las normas imperativas del derecho internacional. Esa captura comprende la separación orgánica y funcional de los poderes y los mecanismos previstos para controlarlos. Katharina Hofmann advierte que las nuevas formas de violencia menoscaban la capacidad de los Estados latinoamericanos para gobernar y cumplir los principios básicos de la condición estatal moderna.

Venezuela continúa existiendo formalmente como Estado, pero ha perdido, en términos funcionales, los rasgos institucionales que dan contenido real a un gobierno constitucional. El poder judicial, la autoridad electoral, las fuerzas armadas, el ministerio público y otras instituciones creadas para limitar y supervisar el ejercicio del poder público han sufrido una captura sistemática. El territorio permanece, la población continúa allí y también subsiste cierto reconocimiento internacional formal, utilizado como cobertura de legitimidad.

Sin embargo, las instituciones constitucionales ya no cumplen sus funciones esenciales, incluido el sistema de frenos y contrapesos. La condición estatal sobrevive, sobre todo, como una ficción jurídica y no como una realidad institucional. Las categorías tradicionales del derecho internacional tampoco ofrecen una explicación satisfactoria. Ni el colonialismo, ni la ocupación, ni el protectorado, ni la administración fiduciaria, ni la Responsabilidad de Proteger describen o justifican adecuadamente el arresto y la extracción en Caracas del usurpador de la Presidencia venezolana.

La reconstrucción institucional debe preceder a unas elecciones libres

La operación fue ejecutada por el Gobierno de Estados Unidos, que afirma conservar una influencia significativa sobre lo que ha denominado gobierno interino. Sin embargo, un gobierno libre solo puede existir si se reconoce que los derechos liberales no son elementos secundarios ni concesiones opcionales dentro de una democracia. Son condiciones necesarias para que esta pueda funcionar. Antes de pensar en una transición democrática duradera, resulta indispensable recuperar la condición misma de Estado y comenzar por reconstruir sus instituciones liberales.

Es probable que las doctrinas vigentes del derecho internacional no basten para analizar jurídicamente la captura total de un Estado por alianzas criminales transnacionales ni para explicar todas sus consecuencias. Esa limitación, sin embargo, no impide establecer restricciones razonables frente al uso de la soberanía como escudo protector. La recuperación del Estado exige medidas inmediatas y ordenadas, cuyo primer paso debe ser el desmantelamiento de los grupos paramilitares conocidos como colectivos.

Después será necesario restablecer una concepción sustantiva del Estado de derecho, sujetar a las fuerzas armadas al cumplimiento de la ley y a la autoridad civil, y reconstruir un poder judicial competente, íntegro, firme e independiente. Solo cuando existan esas condiciones podrán celebrarse elecciones justas, transparentes y confiables que hagan posible el regreso de la democracia. Todos estos elementos son requisitos estructurales tanto para la recuperación democrática como para una verdadera recuperación económica.

Lo ocurrido en Venezuela permite extraer una conclusión difícil de ignorar: retirar a una sola persona del poder no basta para recuperar el Estado. La reconstrucción de sus instituciones sí puede hacerlo. La tarea más difícil apenas comienza y exige rehacer los cimientos que permitan transformar un Estado aparente en uno real. El propósito no es ofrecer todas las respuestas, sino abrir una discusión necesaria sobre conceptos jurídicos que quizá ya no sean suficientes para responder a las realidades actuales.

Etiquetas: AnálisisMundoVenezuela

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