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Las diferencias jurídicas entre Israel y sus enemigos islamistas

29 de octubre de 2024

Desde el punto de vista del derecho internacional, existe una distinción legal fundamental entre la violencia terrorista yihadista y la respuesta de Israel, que no tiene otra opción ante dicha violencia. Ya sea que Israel actúe contra Hezbolá chiita en el Líbano o contra Hamás sunita en Gaza, siempre busca objetivos militares legítimos, minimizando el daño civil. No se puede prevenir completamente el daño a no combatientes, especialmente cuando el enemigo pérfido se esconde tras escudos humanos, pero Jerusalén no está motivado por mens rea, es decir, “intención criminal”.

En sus guerras para hacer cumplir la ley contra el terrorismo yihadista respaldado por Irán, Israel actúa en nombre de todos los estados en la política mundial. Si bien ha sido difícil de reconocer para quienes solo ven los efectos tangibles del contraterrorismo israelí, está respaldado por las obligaciones legales de ayuda mutua, que se han establecido desde hace mucho tiempo. Según este principio, conocido correctamente como jus cogens o “derecho imperativo”, cada estado está obligado a asistir a otros estados amenazados por la violencia terrorista. Los juristas suizos Emmerich de Vattel, en The Law of Nations de 1758, y el inglés Sir William Blackstone, en Comentarios sobre las leyes de Inglaterra de 1765-1769, son claves para explicar este requerimiento.

Hay varios detalles destacables sobre Israel y Hamás. Los crímenes de la “resistencia islámica” palestina el 7 de octubre—asesinatos, violaciones y toma de rehenes—constituyen violaciones atroces del derecho internacional humanitario al nivel de los crímenes de Núremberg. Según las normas “perentorias” o jus cogens, todos los estados, no solo Israel, tienen la obligación inmutable de castigar a los criminales.

El Principio 1 de los Principios de Núremberg establece esta obligación de manera inequívoca: “No hay crimen sin castigo”. No habría habido guerra en Gaza ni bajas palestinas si Hamás no hubiera lanzado su asalto criminal del 7 de octubre contra israelíes, incluidos bebés, violando tanto a hombres como a mujeres y quemando a algunas personas vivas. Prima facie, las barbaries de Hamás no tenían nada que ver con expectativas legales de soberanía, autodeterminación o estatalidad. Fueron conspicuamente primitivas.

Además, entre otros cargos fabricados, Israel a menudo es criticado por “desproporcionalidad”. Sin embargo, los significados legales no son generalmente los mismos que los del sentido común.

Según el derecho vinculante de la guerra, y contrariamente a las definiciones de sentido común, la proporcionalidad no tiene nada que ver con infligir un daño simétrico o equivalente. La proporcionalidad deriva de un principio legal más básico, a saber, que los derechos beligerantes siempre tienen limitaciones específicas.

La declaración falsa de Hamás de que está autorizado a luchar “por cualquier medio necesario” contraviene la Convención de La Haya No. IV (1907), Anexo a la Convención, Sección II (Hostilidades), Art. 22: “El derecho de los beligerantes a adoptar medios para dañar al enemigo no es ilimitado”.

A diferencia de Israel, que lamenta expresamente el daño colateral de su guerra de autodefensa en Gaza, los ataques con cohetes y el terrorismo de Hamás son producto de una intención criminal o mens rea constante. Hamás, por diseño, apunta a mutilar y matar a no combatientes. En Jerusalén, este objetivo ahora debería imaginarse junto con las esperanzas de Hamás de obtener armas de destrucción masiva.

Si una definición de proporcionalidad basada en el sentido común fuera también basada en la ley, nunca podría haber un argumento legítimo que apoyara los ataques “desproporcionados” de Estados Unidos en las ciudades europeas y japonesas durante la Segunda Guerra Mundial. Según ese estándar, Dresde, Colonia, Hiroshima y Nagasaki representarían el nadir documentado de la beligerancia inhumana y sin ley.

El engaño puede ser legal en los conflictos armados, pero las regulaciones de La Haya prohíben la colocación de activos o personal militar en áreas civiles. Las prohibiciones relacionadas de “perfidia” se encuentran en el Protocolo I de 1977, añadido a las Convenciones de Ginebra de 1949. Estas normas son vinculantes según el derecho internacional consuetudinario, una fuente jurisprudencial principal identificada en el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Todos los combatientes antiisraelíes, incluidos los insurgentes palestinos que alegan luchar por la “autodeterminación”, están obligados por el derecho de guerra. Este requisito se encuentra en el Artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949. No puede ser suspendido ni abrogado. Israel también está obligado por el derecho de guerra, pero sus acciones en la guerra de Gaza que matan y hieren a civiles palestinos no tienen intención criminal.

El supuesto objetivo de Hamás de la “autodeterminación” palestina se basa en un crimen intencional, es decir, la “remoción” total del estado judío por desgaste y aniquilación. Esta orientación genocida tiene sus orígenes en el “Plan por Fases” de la OLP del 9 de junio de 1974. En su 12ª sesión, el órgano deliberativo más alto de la OLP, el Consejo Nacional Palestino, reiteró el objetivo de la organización terrorista de “lograr sus derechos de retorno y autodeterminación en la totalidad de su patria”.

En su plan, se identificó una secuencia de violencia palestina: Primero, “establecer una autoridad nacional combatiente sobre cada parte del territorio palestino que sea liberado” (Art. 2); segundo, “usar ese territorio para continuar la lucha contra Israel” (Art. 4); y tercero, “iniciar una guerra panárabe para completar la liberación de todo el territorio palestino” (Art. 8). Irónicamente, este era y sigue siendo el plan aniquilador de un grupo terrorista palestino más convencional que Hamás.

En algún punto aún indescifrable, Hamás, con apoyo tangible de Irán, podría lanzar diversos ataques de mega-terrorismo contra Israel. Estas agresiones presumiblemente “pérfidas”—sin precedentes y en cooperación con yihadistas no palestinos aliados (por ejemplo, Hezbolá chiita)—podrían incluir armas químicas, biológicas o radiológicas (dispersión de radiación). Los peligros previsibles también podrían incluir un ataque terrorista no nuclear contra el reactor israelí en Dimona. Existe un historial documentado de ataques enemigos contra esta instalación de producción de plutonio israelí, tanto por parte del actor estatal Irak en 1991 como de Hamás en 2014.

El derecho internacional no es un pacto suicida. Incluso en medio de una anarquía sistémica mundial de larga data, ofrece un cuerpo vinculante de normas y procedimientos que permite a cualquier estado acosado expresar un “derecho inherente de autodefensa”. Pero cuando Hamás celebra el “martirio” explosivo de civiles palestinos manipulados y cuando los líderes palestinos buscan la “redención” (presunto poder sobre la muerte) a través del asesinato masivo de “judíos”, los malhechores no tienen reclamos sustentables de inmunidad ante el castigo.

Según el derecho internacional, los terroristas son considerados hostes humani generis, o “enemigos comunes de la humanidad”. Entre otras cosas, esta categoría de criminales invita al castigo dondequiera que se encuentren los malhechores. En cuanto a su arresto y enjuiciamiento requeridos, la jurisdicción pertinente es “universal”. Correlativamente relevante es que el Tribunal de Núremberg reafirmó el antiguo principio legal de “no hay crimen sin castigo”.

Hay una observación extralegal, pero aún importante en relación con las acusaciones de Hamás sobre la “desproporcionalidad” israelí. A saber, muchos comandantes palestinos que controlan el caos terrorista contra Israel buscan refugio deshonrosamente en ciudades y pueblos seguros fuera de Gaza. A pesar de la retórica teatral, estos autoproclamados comandantes nunca están ansiosos por convertirse en “mártires” ellos mismos. ¿Por qué? Esta es una pregunta que cada palestino afectado debería finalmente hacerse.

¿Qué sigue? En la ley, toda la ley, la verdad es exculpatoria. Con respecto a la actual guerra en Gaza, la verdad es inequívoca. Israel está librando una vez más una guerra necesaria contra un enemigo decididamente exterminador, esta vez una organización terrorista yihadista que busca la aniquilación de Israel, la eternidad para sus “mártires” y la seguridad para sus líderes criminales.

Hamás y sus amplias poblaciones palestinas creen que están librando una “guerra justa” y, por lo tanto, tienen derecho a emplear “cualquier medio necesario”. Sin embargo, según el derecho internacional, incluso si una guerra se determina como “justa”, debe librarse solo con “medios justos”. En esta ley vinculante, los fines nunca pueden justificar los medios. Jurídicamente, “los derechos nunca pueden surgir de los agravios” (ex iniuria ius non oritur). Bajo ninguna circunstancia puede haber justificaciones basadas en la ley para infligir violencia terrorista. Sugerir lo contrario sería una profanación.

Sobre el autor: Louis Rene Beres es profesor emérito de Derecho Internacional en la Universidad de Purdue.
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