La decisión de la fiscal general de Israel, Gali Baharav-Miara, de presentar una acusación formal contra la diputada Tali Gottlieb por haber publicado el nombre de un agente del Shin Bet no es un procedimiento penal cualquiera. Detrás de los titulares se esconde una cuestión constitucional mucho más profunda: ¿se trata de una aplicación legítima de la ley o de un intento de reducir significativamente el margen de actuación de los representantes electos mediante el sistema de aplicación de la ley?
Es importante aclarar desde el principio que no hay duda de que el legislador quiso proteger la identidad de los miembros del Servicio de Seguridad general. La lógica de esta protección es clara: salvaguardar la seguridad personal de los agentes del servicio y preservar su capacidad para desempeñar sus funciones sin exposición pública. Sin embargo, en este caso, la cuestión central no es qué establece la Ley del Shin Bet, sino si la actuación de Tali Gottlieb está protegida constitucionalmente por su inmunidad como diputada. Se trata de una diferencia sustancial, ya que, incluso si se acepta a efectos del debate que la publicación entra en la prohibición establecida por la ley, sigue abierta la cuestión de si puede procesarse a una diputada por una acción realizada en el marco de su función pública y parlamentaria.
La Ley de Inmunidad de los Diputados fue concebida precisamente para situaciones de este tipo. La inmunidad sustantiva, también conocida como inmunidad material, no tiene por objeto otorgar una ventaja personal a los diputados ni funciona como un “pase libre para salir de la cárcel”. Su finalidad es garantizar que un representante electo pueda desempeñar su cargo sin temor a que el sistema de aplicación de la ley inicie procedimientos penales en su contra por acciones realizadas en el marco de su misión pública.
El legislador comprendió hace décadas que, en una democracia sana, deben existir mecanismos que protejan a la Knéset de una injerencia excesiva por parte del poder ejecutivo. De lo contrario, cualquier diputado que critique al Gobierno, revele información comprometedora o plantee acusaciones inusuales podría verse sometido a una investigación penal. En una situación así, la inmunidad parlamentaria perdería su sentido. Este es precisamente el centro de la controversia en el caso Gottlieb. Tali Gottlieb no sostiene que la ley no exista. Sostiene que la publicación se realizó en el marco de su actividad pública como diputada, como parte de su labor en asuntos de amplio interés público. Se puede estar de acuerdo con su criterio o discrepar de él, pero la cuestión jurídica es si actuó dentro del marco de su cargo.
Si la respuesta es afirmativa, la inmunidad sustantiva debería ampararla. Precisamente porque esta inmunidad es amplia y profunda, sigue siendo aplicable incluso después de que un diputado termina su mandato. No protege a la persona, sino al cargo y a la independencia del poder legislativo. En cambio, la inmunidad procesal se refiere únicamente a la tramitación del proceso penal y puede concederse en determinados casos por decisión de la Knéset. En el caso de Tali Gottlieb, el debate no se centra en la inmunidad procesal, sino en una cuestión más básica: si existe inmunidad sustantiva desde el inicio.
De ahí surge también otra cuestión de principio: ¿es correcto que sea la fiscal general quien determine en la práctica los límites de la inmunidad parlamentaria mediante la presentación de acusaciones formales? En una democracia, la separación de poderes no es un eslogan. La Knéset no es un brazo de la Fiscalía, y la Fiscalía no es un órgano encargado de ejercer supervisión política sobre los diputados. Cuando se presenta una acusación formal contra un diputado por una acción que, según él, fue realizada en el ejercicio de sus funciones, no se trata solo de un enfrentamiento entre un individuo y el Estado, sino de una tensión entre dos poderes del Estado.
Los partidarios del procesamiento sostendrán, con cierta razón, que tampoco los diputados están por encima de la ley. Es un argumento válido, pero nadie sostiene lo contrario. La cuestión es si la existencia misma de la inmunidad parlamentaria, establecida en una Ley Fundamental y en legislación explícita, obliga a las autoridades de aplicación de la ley a actuar con especial moderación cuando se trata de actividad parlamentaria. No por casualidad existen pocos precedentes similares al caso actual. A lo largo de los años se han producido distintas controversias sobre la inmunidad de los diputados, pero casi no se registran casos en los que un representante electo haya sido procesado en circunstancias parecidas, es decir, por la divulgación de información mientras invoca inmunidad sustantiva.
La ausencia de precedentes no demuestra que Tali Gottlieb tenga razón, pero sí indica que se trata de una cuestión excepcional, delicada y de posible alcance precedente. Precisamente por ello, habría sido necesario actuar con especial cautela. Al final, el debate no se centra únicamente en Tali Gottlieb. Trata una cuestión mucho más amplia: si un diputado podrá desempeñar en el futuro su cargo sin temor a procedimientos penales cuando actúe, acertada o equivocadamente, desde la convicción de que cumple su misión pública.
Si la inmunidad parlamentaria se interpreta de forma demasiado restrictiva, se convertirá en letra muerta dentro del ordenamiento jurídico. Si toda acción controvertida de un diputado termina en una investigación, en una recomendación de la Fiscalía y en una acusación formal, se verá afectado el diputado señalado y también el principio de independencia de la Knéset. Por eso, la verdadera prueba en el caso Gottlieb no consiste en determinar si estamos de acuerdo con lo que publicó.
La cuestión es si todavía se entiende que la inmunidad parlamentaria fue concebida precisamente para proteger los casos difíciles, controvertidos e impopulares. Si no se aplica en casos de esa naturaleza, ¿en qué circunstancias concretas debería aplicarse? Debe recordarse que debilitar ese estatus puede repercutir en el tratamiento de asuntos de seguridad sensibles y en las relaciones con distintos actores de la región, incluidos los vinculados con la población palestina o con otros escenarios exteriores, donde la libertad de información parlamentaria constituye una herramienta de trabajo fundamental para los representantes electos.