El Tribunal Supremo de Israel, en su función de Alta Corte de Justicia, ha restringido el uso de información electoral que los partidos obtenían directamente de sus representantes en las mesas de votación. Por una mayoría de dos jueces frente a uno, este jueves prohibió que los miembros de las comisiones de mesa y los observadores de partidos o listas de candidatos utilicen medios digitales para contar cuántos electores han votado en una mesa concreta y transmitan esas cifras en tiempo real a sus organizaciones.

El alcance de la decisión afecta a una herramienta de organización durante la jornada electoral. Los partidos utilizan los datos de participación de diferentes zonas para evaluar la afluencia a las urnas y decidir dónde concentrar sus actividades, entre ellas los servicios de transporte y las iniciativas para fomentar el voto. La restricción afecta a la información obtenida por medios digitales a través del personal destacado dentro de las mesas, no a todas las formas de seguimiento electoral.
La sentencia identifica la operación que queda prohibida: el recuento digital de quienes ya votaron en una mesa determinada y la comunicación inmediata del resultado a la formación política correspondiente. Entre los instrumentos comprendidos figura una aplicación denominada Elector. El texto no establece una prohibición general de los sistemas informáticos utilizados en las campañas ni de cualquier mecanismo para conocer los niveles de participación.

El fallo responde a una petición de la asociación Guardia de la Democracia Israelí. La decisión correspondió a un tribunal integrado por Jaled Kabub, Ruth Ronen y David Mintz. Kabub y Ronen respaldaron la petición y dieron carácter definitivo al apartado pertinente de la orden provisional. Mintz discrepó y constituyó el voto minoritario.
Los razonamientos jurídicos detallados todavía no se han publicado. Los magistrados indicaron en el fallo breve que los fundamentos se darán a conocer posteriormente. Por tanto, aún no se dispone de las consideraciones completas que sustentan la posición mayoritaria ni de la argumentación del juez que votó en contra.

La asociación presentó su recurso contra autoridades de la Comisión Electoral Central, la asesora jurídica del Gobierno y el partido Likud. Los abogados Yuval Yoaz y Ohad Shpak actuaron en representación de la entidad demandante. Entre los recurridos se encontraban el director general interino y el presidente de la Comisión Electoral Central, además de la asesora jurídica del Gobierno. En el proceso también intervinieron los representantes jurídicos del Estado.
Por el Likud comparecieron los abogados Ilan Bombach, Miri Bombach y Ofek Brook. La presencia de ese partido entre los demandados no restringe los efectos de la resolución a sus representantes. La regla aprobada comprende a los integrantes de comisiones de mesa y observadores designados por cualquier partido o lista que participe en las elecciones.

Los equipos electorales deberán revisar los procedimientos que dependían del envío inmediato de recuentos digitales desde las mesas. La información de participación obtenida a lo largo del día era utilizada para evaluar diferencias entre zonas y orientar decisiones operativas de las campañas, como la organización de traslados y las acciones para incentivar la asistencia a votar.
La limitación se refiere exclusivamente al cómputo efectuado por esos representantes con herramientas digitales y a su transmisión en tiempo real a los partidos. No anula las restantes actividades de supervisión de la participación ni excluye todos los usos electorales de la tecnología. Las formaciones políticas tendrán que adaptar sus métodos de recopilación de información a los términos de la sentencia.










